Marco Constitucional e Institucional del Derecho Ecológico y Ambiental
Iniciando con este informe cabe recordar lo que entendemos por el derecho ecológico y ambiental este se define como la rama del derecho encargada de regular el bien jurídico del ambiente y de sus recursos, que incluye la biodiversidad, la calidad de vida y la vida misma, este derecho se conforma por normas y principios encargadas de regular las relaciones del ser humanos con el ambiente, que logra formar un balance entre las necesidades del ser humano y los procesos de carácter productivo y cultural, logrando así el resguardo de la integridad y conservación del ambiente. Este derecho se complementa con principios que se han venido desarrollando y que han permitido su interpretación y la formulación de políticas ambientales, además este derecho se integra por garantías constitucionales, que en nuestro sistema jurídico incorporan el marco de protección del Derecho Ambiental, a esto debemos sumar las resoluciones de la Sala Constitucional, que han contribuido a conformar el marco jurídico de protección del derecho ecológico y ambiental. El marco jurídico constitucional base son tres derechos fundamentales primero el derecho a la vida (Art. 21 Constitución Política), el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Art. 50 Constitución Política) y por último el derecho a los consumidores a la protección de la salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, queda claro que el marco constitucional base de esta rama del derecho es la protección de estos tres derechos fundamentales.
Ahora en cuanto el análisis jurisprudencial de este marco constitucional, que dado claro que el derecho del ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Sala en el Voto Nº5798-2000 establece las tres obligaciones que tiene el Estado para garantizar, defender y preservar el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado: “No puede perderse de vista que en esta delicada materia no basta con una actuación meramente formal de parte de las autoridades competentes, sino que se requiere sobre todo una fiscalización y defensa real, efectiva y oportuna de la calidad del ambiente“. Otro ejemplo es el Voto Nº2270-01 en relación con un amparo planteado por contaminación proveniente de una parada de buses, la Sala Constitucional reitera la posición que ha desarrollado sobre el tema ambiental al referir a otros votos como el 3705-93, en qué forma precisa definió que el ambiente debía ser protegido: “…La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...".
Ahora en cuanto al derecho a la salud y el derecho a la vida tiene una unión indisoluble[1], en el tanto que el bien de la vida está obviamente condicionado a que el individuo goce de buena salud, que le permita disfrutar plenamente de una calidad de vida respetable. El Derecho a la Salud, en tanto derecho fundamental, es reconocido por la Sala Constitucional desde sus primeras resoluciones, como elemento esencial del derecho a la vida. Este reconocimiento permitió que la Sala incursionara en la relación derecho a la vida, salud y protección ambiental, en momentos en que la garantía de protección ambiental no estaba expresamente incorporada en la Carta Constitucional. Así se fue emitiendo jurisprudencia orientada a la protección de la vida, como derecho fundamental. Se afirmó que era un derecho irrenunciable[2], y por lo tanto sujeto a la protección especial que el Estado debe brindar.
Ahora en cuanto al marco institucional existen las siguientes instituciones
- Contraloría del Ambiente (Contralor Ambiental): Esta figura tiene su origen en el antiguo Contralor Forestal, figura que tenía fundamento en un decreto ejecutivo[3]. Sus funciones son:
- Vigilar la correcta aplicación de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente.
- Vigilar la correcta aplicación de los objetivos de todas las leyes que tengan relación directa con el ambiente.
- Denunciar cualquier violación a la Ley Orgánica del Ambiente, las leyes que tengan relación directa con la defensa y protección del ambiente, la Zona Marítimo Terrestre y otras violaciones que atenten contra un desarrollo sostenible en armonía natural, ante la Procuraduría Ambiental, así como ante el Ministerio Público.
- Solicitar los informes sobre la aplicación correcta y el cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente que considere conveniente y a los organismos encargados de su ejecución
- Mantener comunicación permanente con los Consejos Regionales Ambientales, grupos ambientalistas del país y demás organismos de la sociedad civil preocupados por la defensa y desarrollo del ambiente, con el propósito de coadyuvar en las denuncias y correcta aplicación de las leyes ambientales.
- Tribunal Ambiental Administrativo: fue creada por la Ley Orgánica del Ambiente, esto crea un Tribunal Ambiental Administrativo (San José) y competencia en todo el territorio nacional, está integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, nombrados por el Consejo Nacional Ambiental, por un período de seis años. Sus funciones son:
o Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
o Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales
o Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales
o Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo, será irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.
· Consejos Regionales Ambientales: es la máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, organismos y los proyectos en materia ambiental.
· Secretaría Técnica Nacional (SETENA): es una institución son potestad de dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. En estos casos, el interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán directa y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen
- Otras autoridades del MINAE:
- Los inspectores de recursos naturales ad honorem e integrando comités de vigilancia de los bosques, los cuales velan por la protección y conservación de los bosques y terrenos forestales[4]. Estos tiene carácter y autoridad como policías[5], además tiene el derecho a transitar y practicar inspecciones en cualquier fundo rústico o industria forestal, excepto en las casas de habitación ubicadas en él; así como decomisar la madera y los demás productos forestales aprovechados o industrializados ilícitamente y secuestrar, en garantía de una eventual sanción, el transporte que sirva como instrumento o facilitador para la comisión del delito, previo levantamiento del acta respectiva. Todo lo anterior deberá de ponerse a la orden de la autoridad judicial competente, en un plazo no mayor de tres días.
- Los inspectores de Vida Silvestre son otra autoridad del MINAE, estos tiene autoridad de policía y deben estar identificados por un carné que les otorga el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas[6].
- Ministerio de Salud Pública: el Estado a través del Ministerio de Salud ente rector que vela por la salud, con autoridad máxima en este campo se encarga de dictar y ejecutar las políticas de la planificación y coordinación de las actividades relativas a la salud.
- Ministerio de Agricultura y Ganadería: este ministerio cubre varias el área de la sanidad vegetal, animal y el uso agropecuario. Le corresponde también la protección y uso de los suelos y aguas. Encargado del control e inscripción de los plaguicidas. En el caso de la sanidad vegetal, mediante la regulación del uso de productos químicos para la agricultura y cualquier otro producto, a fin de proteger los cultivos, el ambiente, el suelo y la salud humana y animal.
- Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, riego y avenamiento (SENARA): Al SENARA le corresponde fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, e igualmente procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos como tierras y aguas -tanto superficiales como subterráneas- en las actividades agropecuarias del país, sean estas de carácter privado, colectivo o comparado, en los distritos de riego. La competencia territorial de SENARA se circunscribe a los distritos de riego.
- Instituto Costarricense de Electricidad ICE: Al ICE se le ha encomendado el desarrollo nacional de las fuentes productoras de energías físicas que la Nación posee, en especial los recursos hidráulicos. La responsabilidad fundamental del Instituto ante los costarricenses, será encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica.
- Defensoría de los Habitantes: esta entidad ha jugado un importante papel en el cumplimiento y aplicación de la legislación ambiental. La Defensoría tiene el deber de proteger los derechos e intereses de los habitantes (art. 1 de la Ley del Defensor de los Habitantes, Nº 7319 del 10 de diciembre de 1992). La Defensoría debe velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el gobierno y los principios generales del derecho
- Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre: creada mediante Ley No 7455 del 29 de noviembre de 1994, como una de las Procuradurías integrantes de la Procuraduría General de la República, se le atribuyen competencias relacionadas con la aplicación y cumplimiento de la ley ambiental. Tiene como su principal atribución actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos naturales existentes en la zona marítima terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
- Corporaciones Municipales: básicamente son las Municipalidades encargadas de aplicar las leyes ambientales.
- Ministerio de Seguridad Pública: el Ministerio de Seguridad Pública tiene a su cargo el velar por el cumplimiento de la normativa ambiental existente. Los Destacamentos de la Fuerza Pública del país deben tutelar, entre otros
- Servicio Nacional de Guardacostas (DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE VIGILANCIA MARITIMA): Esta Dirección tiene a su cargo el traslado de heridos, enfermos y personal médico de las zonas costaneras a los centros de atención médica y de estos hacia aquellas. Otras de sus funciones son: rescate de personas y naves extraviadas, vigilancia en las zonas de patrimonio nacional, combate al contrabando, tráfico de drogas y de armas por vía marítima, así como de la pesca ilícita; custodia de las 200 millas náuticas del territorio nacional, captura de barcos pesqueros piratas que violan el patrimonio pesquero nacional, traslado de detenidos y de guardias nacionales.
- Poder Judicial:
- Ministerio Público: al Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley penal. Las denuncias por delitos ambientales puede ser presentar cualquier persona ante el juez de instrucción, el agente fiscal o la policía judicial.
- Juzgados agrarios: órganos jurisdiccionales encargados de dirimir conflictos que versen en la materia agraria.
Este marco administrativo tiene entra algunas características:
· Se organiza en el plano a nivel nacional que comprende al Poder Ejecutivo, el Presidente y los Ministerios, instituciones autónomas y en el plano local con los gobiernos locales.
· Este sistema de instituciones tiene por objetivo la aplicación y control de la normativa ambiental.
[1] La unión inseparable entre derecho a la vida y derecho a la salud, y de estos con el derecho a un ambiente sano, aparece confirmada en la sentencia 131-94, en términos muy claros: "De manera que es claro que ya no existe duda sobre la protección constitucional del derecho a la salud jalonado del derecho a la vida y por allí de un derecho al ambiente sano. A manera de ilustración podemos citar las sentencias 1580-90; 1833-91; 2362-91; 2728-91; 1297-92; 2233-93; 4894-93; que han reconocido el derecho a la salud y a un ambiente sano, como un derecho individual constitucionalmente protegido.”
[2] En la sentencia N°56-90 la Sala declaró el derecho a la salud como irrenunciable, y en la sentencia N°1755-90 declaró: "En el presente caso, está de por medio el derecho a la Salud, derecho fundamental del ser humano -en la medida en que la vida depende en gran parte de su respecto- de tal forma que conforme a nuestra Constitución Política, artículos 10 y 48, y la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la materia objeto del presente recurso... sí se constituye en objeto de obligado conocimiento de esta instancia, en la medida en que involucra la presunta violación de un derecho constitucional..."
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