jueves, 29 de septiembre de 2011

“Principios Rectores del Derecho Ecológico y Ambiental”

Clasificación de los principios

Principios Generales desarrollados por la doctrina

Solidaridad

Este principio incorpora varios elementos, la información, la vecindad, la cooperación internacional, la igualdad. Este principio aparece enunciado en el Principio 1 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano que establece que el ser humano tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas, en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y a la vez tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las presentes y futuras generaciones.

Regulación jurídica Integral

Este principio abarca la prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento y restauración. Esto se ha incorporado en la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo, al establecer en el Principio 11 que los Estados deberá promulgar leyes eficaces sobre el ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.transpersonalización de las normas jurídicas

Este principio surge considerando que en el momento en que toda violación lesiona por sí a la persona y al ambiente, abre así el espacio para la consideración del derecho-deber de su reparación.

Principios desarrollados por la Ley Orgánica del Ambiente

Ambiente es patrimonio común de los habitantes

Esto es que el Estado y los particulares deben participar en la conservación y utilización sostenibles del ambiente que son de utilidad pública social. Ello quiere  decir que el ambiente es un bien de todos nosotros y por tanto todos tenemos derechos que podemos exigir y obligaciones que cumplir. En cualquier caso tenemos el deber de ejercitar nuestros derechos respetando el ambiente.  Las consecuencias de la pérdida del bosque o del calentamiento del planeta o del agotamiento del ozono, se sentirán, más tarde o más temprano, en cualquier lugar del país o del planeta y nos afectará por igual a todos.

Derecho a un ambiente sano y deber de protegerlo

Todos tenemos derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo. La Constitución establece claramente el derecho a un ambiente sano, más no el deber de conservarlo, obligación que sí contempla la Ley Orgánica, Es importante señalar que estos deberes se encuentran en las distintas leyes ambientales específicas, tales como la forestal, de vida silvestre, de salud, de aguas,  de biodiversidad, entre otras.

El deber del Estado de velar por la utilización racional del ambiente

En este principio se establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Se indica de esta manera que uno de los principales obligados en la conservación del ambiente es el Estado, que debe vigilar que se haga un uso racional de los recursos naturales y evitar la contaminación, procurando una mejor calidad de vida. También, debe responder al principio de equidad entre generaciones,  es decir que más que heredar la tierra la hemos tomado prestada de nuestros hijos.

El daño al ambiente como delito

Se considera que el daño al ambiente constituye un delito de carácter social, económico, cultural y ético. Esta norma claramente enuncia las características del daño ambiental en su dimensión social, económica, cultural y ética y nos indica que ante tales consecuencias es deber del Estado utilizar los mecanismos penales, civiles y administrativos para prevenirlo y sancionarlo.

Principios desarrollados por la Ley de Biodiversidad
 
Respeto a la vida en todas sus formas

Todos los seres vivos tienen derecho a la vida, independientemente de su valor económico, actual o potencial.

Los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios

Tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país y son indispensables para el uso doméstico, económico, social, cultural y estético de sus habitantes.

Respeto a la diversidad cultural

La diversidad de prácticas culturales y conocimientos asociados a los elementos de la biodiversidad deben ser respetada y fomentada, conforme al marco jurídico nacional e internacional, particularmente en el caso de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas y otros grupos culturales.

Equidad intra e intergeneracional

El Estado y los particulares velarán porque la utilización de los elementos de la biodiversidad se utilicen en forma sostenible, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

Principio de conjunción de aspectos colectivos e individuales

Nos remite este principio a la consideración de que el Derecho Ambiental es transversal, cubre casi todas las áreas de la vida en sociedad.

Principios basados en el marco internacional ambiental

Principio de soberanía de los Estados

Los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al ambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Principio de participación y consulta y acceso a la información

Este principio nos dice que la mejor manera de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos. Aparece garantizado en el Principio 10 de la Declaración de Río, al establecer que en el plano nacional toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el ambiente que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán, a su vez, facilitar y fomentar la sensibilización y participación de la población poniendo la información a disposición de todos.

Principio de precaución

El principio de precaución aparece consagrado en el Principio 15 de la Declaración de Ambiente y Desarrollo (Río, 1992), al establecer que para proteger el ambiente los Estados deberán aplicar el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente.



martes, 20 de septiembre de 2011

Derecho Ecológico y Ambiental Generalidades


Derecho Ecológico y Ambiental.

El Derecho Ambiental es aquel derecho que viene a tutelar derechos fundamentales, en que se establecen con similar valor el bien jurídico ambiente, y el bien jurídico vida, junto con otros derechos fundamentales, como la libertad de comercio, el derecho de propiedad, de modo que se promueva un equilibrio entre los límites y limitaciones que deben enmarcar los derechos individuales, sociales, colectivos. Los bienes jurídicos son tutelados por el Derecho Ambiental buscando que exista un equilibrio entre la protección efectiva de estos los bienes jurídicos individuales y otros derechos fundamentales. El Derecho Ambiental es aquel derecho que viene a integrar otros elementos de análisis en su interpretación.

El derecho ambiental tutela un bien jurídico: el ambiente, que incluye los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad de vida, la vida. Esto nos lleva a plantear que en cuanto a su dimensión espacial: encontramos que no tiene límite.




Características del Derecho Ecológico y Ambiental.

  • Dimensiones indeterminadas
  • Carácter preventivo
  • Sustrato meta jurídico
  • Distribución equitativa de los costos
  • Primacía de los intereses colectivos
  • Carácter sistémico
  • Carácter multidisciplinario
  • Carácter transnacional