martes, 6 de diciembre de 2011

Desarrollo Turístico Sostenible


¿Qué es el desarrollo turístico sostenible?

žLa OMT o Organización Mundial del Turismo define el Turismo sostenible como "un modelo de desarrollo económico concebido para mejorar la calidad de vida de la comunidad receptora, para facilitar al visitante una experiencia de alta calidad y mantener la calidad del medio ambiente, del que tanto la comunidad anfitriona como los visitantes dependen".

Principios del Desarrollo turístico Sostenible

Primer principio: La sostenibilidad ecológica garantiza que el desarrollo compatible con el mantenimiento de: Los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los recursos biológicos.

Segundo principio: La sostenibilidad social y cultural garantiza que: el desarrollo aumente el control de los hombres sobre sus propias vidas, sea compatible con la cultura y los valores de las personas afectadas y mantenga y fortalezca la identidad de la comunidad.

Principios según Conferencia Globe 90, Tourism Stream, Action Strategy, de Vancouver, Canadá

  • El turismo sostenible estimula la compresión de los impactos del turismo sobre los entornos naturales, culturales y humanos.
  • El turismo sostenible garantiza una distribución justa de costos y beneficios.
  • El turismo genera empleo local, tanto directamente en el sector turístico como en diversos sectores de apoyo y de gestión de recursos.
  • El turismo estimula industrias nacionales rentables: hoteles y otras instalaciones de alojamiento, restaurantes y otros servicios de alimentación, sistemas de transporte, artesanía y servicios de guía.
  • El turismo genera divisas para el país e inyecta capital y fondos frescos en le economía local.
  • El turismo diversifica la economía local, especialmente en zonas rurales donde el empleo agrícola puede ser esporádico o insuficiente.
  • El turismo sostenible requiere la adopción de decisiones en todos los sectores sociales, incluidas las poblaciones locales, de forma que el turismo y los otros usuarios de los recursos puedan coexistir. Con la incorporación de la planificación y calificación de terrenos, se garantiza un desarrollo turístico adecuado a la capacidad turística del ecosistema.
  • El turismo estimula mejoras en el transporte, las telecomunicaciones y otras infraestructuras comunitarias básicas.
  • El turismo crea instalaciones de esparcimiento que pueden ser usadas por las comunidades locales o por los visitantes nacionales extranjeros. También estimula y contribuye a costear la conservación de los yacimientos arqueológicos, edificios y barrios históricos.
  • El turismo de naturaleza estimula el uso productivo de terrenos marginales para la agricultura, permitiendo que grandes extensiones sigan cubiertas de su vegetación natal.
  • El turismo cultural refuerza la autoestima comunitaria y ofrece la oportunidad de un mejor entendimiento y comunicación entre pueblos de diferente base cultural.
  • El turismo sostenible, desde el punto de vista del medio ambiente, pone de relieve la importancia de los recursos naturales y culturales para el bienestar económico y social de una comunidad y puede contribuir a preservarlos.
  • El turismo sostenible vigila, evalúa y gestiona los impactos del turismo, desarrollo métodos fiables de seguimiento ambiental y contrarresta cualquier efecto negativo. 

Medidas para promover el Desarrollo Turístico Sostenible

  • El saneamiento ambiental de todos los proyectos, con requerimientos de implementación de acciones en cuanto al reciclaje de aguas negras con plantas biológicas de tratamiento, la misma disposición intermedia y final de la basura, reducción del consumo energético y de agua y proyectos de agricultura orgánica con integración de comunidades agrícolas locales para abastecimiento los hoteles.
  • La creación de regulaciones ambientales,
  • El incentivo a los operadores del turismo verde, resort ecoturístico, ecológico, empresas de turismo de aventuras, de agroturismo, de ecoturismo, de turismo científico, entre otras;
  • Elaboración de un modelo de estudio de impacto ambiental de proyectos creación e incentivo de una categoría de reserva turístico;
  • Legislación y políticas que promuevan e incentiven  el turismo naturalista en las zonas de turismo convencional y donde no exista desarrollo turístico;
  • Implementación de una categoría nacional de desarrollo ecoturístico;
  • Implementación de un código de ética turística y monitoreo periódico que verifique el cumplimiento de las normas y regulaciones ambientales de todos los proyectos turísticos.


Enfoque Económico

La industria turística tiene una gran importancia debido a que es un factor dinamizador imprescindible de la producción nacional. En este momento es la principal actividad generadora de riqueza en el país, contribuye con la balanza de pagos, genera empleo, activa el sector de la construcción, hace crecer al sector servicios y crea una demanda interna de habitaciones y atracciones para el descanso y la aventura. En efecto, la actividad del turismo deja saldos muy positivos al país con cifra cercana al diez por ciento (10%) del Producto Interno Bruto (PIB). Es una industria dinámica que registra un crecimiento superior al quince por ciento (15%) anual.

Desarrollo Turístico Sostenible – Países de Centroamérica

Panamá
  • Panamá mediante la Asociación de desarrollo sostenible, en sus siglas el APTSO, es la asociación encargada de facilitar el turismo sostenible en Panamá.
  • En el contexto del desarrollo, esto significa: todas las formas de desarrollo de turismo; manejo y actividades, las cuales mantienen integridad ambiental, social y económica.

Nicaragua
  • Actualmente el órgano encargo de la promoción del Turismo Sostenible en Nicaragua es el INTUR (Instituto Nicaragüense de Turismo).
  •  Promover el desarrollo sostenible del sector turismo como un sector prioritario en la economía de Nicaragua, equilibrando los aspectos humanos, ambientales y económicos del país, aumentando el flujo de turistas e incrementando la competitividad de las empresas, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas turísticas, para contribuir con la reducción de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de los Nicaragüenses.

Honduras
  • Es una estrategia impulsada por la Secretaría de Turismo (SETUR) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con el objetivo de fortalecer a Honduras dentro de la actividad turística a nivel regional, desarrollando y diversificando sus productos y destinos.
  • La Estrategia más que presentar un plan turístico, establece un modelo de desarrollo turístico sostenible, con un carácter filosófico y conceptual, que impacte a todos los niveles sociales en las distintas regiones del territorio.

El Salvador
  •  Lo que es El Salvador este promueve y fomenta el turismo sostenible mediante su institución del MITUR (Ministerio de Turismo del Salvador).
  •   También existen la empresa llamada Live Experiences el cual se encarga de promover el turismo sostenible en El Salvador y cuyo objetivo es mostrarle los destinos naturales y culturales del país haciendo turismo de una forma responsable, en contacto con la naturaleza e interactuando con las comunidades rurales. 

Infracciones y Delitos Ambientales


Normativa e infracciones a las Leyes ecológico ambientales
         
En Costa Rica existen once leyes que contienen aproximadamente sesenta y seis delitos ambientales, se desarrollaron políticas para casi todos los delitos. La mayoría de estos delitos sanciona conductas que atentan directamente contra bienes ambientales, aunque algunos no fueron concebidos para ello, sino para tutelar otros bienes jurídicos como la salud, la vida, la propiedad, el dominio público, etc. A pesar de ello, estos otros delitos protegen en forma indirecta el ambiente, lo que ha permitido adaptarlos a las exigencias de los tiempos modernos (DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS (BECCARIA) - Monografias.com).
         
En Costa Rica el tema relativo a las figuras delictivas o tipos penales en materia ambiental y de su protección, ha sido un aspecto poco conocido por la mayoría , por lo anterior muchas actuaciones de los miembros de la sociedad que ni siquiera son reconocidos como delitos y por lo tanto, muchas conductas que están tipificadas como delitos o infracciones a la ley nunca se denuncian. Estas normativas son:

  • Código de Minería.
  • Ley de Aguas.
  • Ley de Biodiversidad.
  • Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.
  • Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
  • Ley de Patrimonio Histórico – Arquitectónico de Costa Rica.
  • Ley de Pesca y Acuicultura.
  • Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas.
  • Ley Forestal.
  • Ley General de Aguas Potable.
  • Ley Indígena.
  • Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre.
  •  Ley Sobre Patrimonio Nacional Arqueológico

       
En Costa Rica según Edwin Granados y un estudio referente al caso que realizo en el 2006, existen once leyes que contienen aproximadamente sesenta y seis delitos ambientales y se han desarrollaron políticas para casi todos los delitos. La mayoría de estos delitos sanciona conductas que atentan directamente contra bienes ambientales, aunque algunos no fueron concebidos para ello, sino para tutelar otros bienes jurídicos como la salud, la vida, la propiedad, el dominio público, etc. A pesar de ello, estos otros delitos protegen en forma indirecta el ambiente, lo que ha permitido adaptarlos a las exigencias de los tiempos modernos. Incluye políticas para la aplicación de la conciliación y la suspensión del proceso a prueba, los planes reparadores y la aplicación de otros institutos como el criterio de oportunidad, las medidas cautelares, etc. (Ríos & Granados, 2006)
        
En la siguiente lista podremos encontrar los delitos e infracciones más comunes cometidas a las Leyes ecológico ambientales en Costa Rica.

Contaminación de Aguas con Peligro para la Salud.
         
Estipulado en el Artículo 261 Código Penal, en este  caso se persigue  la contaminación de aguas potables. Este delito  se aplica en todas las aguas del mar territorial, podría utilizarse contra la embarcación que deposite contaminantes peligrosos cerca de una playa dedicada al uso público o de una colectividad, por ejemplo playas turísticas, áreas de producción, marinas, muelles, etc.
         
Este  “artículo 261 C.P”  el delito de contaminación de aguas tiene una estrecha relación directa con el articulo 132 de la Ley Conservación de Vida Silvestre Se prohíbe arrojar aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas… Las instalaciones agroindustriales e industriales y las demás instalaciones, deberán estar provistas de sistemas de tratamientos para impedir que los desechos sólidos o aguas contaminadas de cualquier tipo destruyan la vida silvestre…"
       
Se aplicaran criterios de oportunidad y tal principio permitirá, en la práctica, reservar la aplicación de la acción penal a los casos que realmente lo ameriten y priorizar la persecución penal, optando por investigar a las empresas más contaminadoras antes que a la persona que arroja sus aguas de lavado en el río, lo anterior, por supuesto indirectamente provee de una sensación de impunidad entre el ciudadano común y entre muchos "poquitos" se hace el mismo daño que podría causar una empresa contaminadora.
        
Cuando aparte de la contaminación hay evidencia de un peligro a la salud, se mantendrá la posición de que ambas conductas (es decir las expresadas en los artículos relacionados) no se excluyen entre sí, pues con la misma acción se contaminan las aguas y se pone en peligro la salud humana.

El Delito de Drenaje de Humedales.
        
Artículo 103 del Código Penal: Aquí se protege el ambiente, específicamente, se refiere a los humedales por la importancia que revisten para la vida silvestre y sobre todo el ámbito internacional, en donde los humedales cumplen una función esencial para las aves migratorias que utilizan estos cuerpos de aguas para descansar, alimentarse y procrearse, creando ecosistemas muy delicados. La conducta de drenar lagos, lagunas no artificiales y demás humedales, consiste en la extracción o eliminación de las aguas en estos sitios por cualquier medio y con cualquier fin. El delito también puede coincidir con el de destrucción de vegetación en áreas de protección, según el artículo 90 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Los medios probatorios pueden ser desde fotografías, prueba testimonial, fotografías áreas, planos catastrales y fotografías satelitales que posea el MINAE, también el inventario de humedales de Costa Rica.

Construcción o Desarrollo en Zona Marítimo Terrestre.
            
El artículo 62 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, dice: "Quien en la zona marítimo terrestre construyere o realizare cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley o en leyes conexas, o impidiere la ejecución de una orden de suspensión o demolición de obras o instalaciones, (…) será reprimido con prisión de un mes a tres años, excepto que el hecho constituya delito de mayor gravedad." Se TUTELA  la integridad de una zona especial importancia ecológica, en la que confluyen la hidrosfera, la litosfera y la atmósfera y, por ende, se protege también la alta y delicada biodiversidad que esta zona genera y su valor para el esparcimiento físico y cultural de los costarricenses. Esta zona constituye parte del patrimonio nacional, es inalienable, imprescriptible, inembargable, y se encuentra fuera del comercio de los hombres en los términos del Código Civil.

Invasión de área silvestre protegida y otras áreas.
         
Artículo 58 de la Ley Forestal, Nº 7575 "Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien: a) Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular…" Cuando se habla de invasión de áreas de protección, se refiere exclusivamente a las áreas de protección de los ríos, lagos, nacientes, etc. Se considera como invasión el despojo del terreno, pero también todos aquellos actos, aunque sean cometidos por el dueño del terreno, que impliquen construcción de cualquier tipo de edificaciones sobre las áreas de protección o de conservación, como por ejemplo cercas, tanques, casas, etc.

Los Aprovechamientos maderables en propiedad estatal, privada y otras ( tala de árboles)
         
Artículo 58, incisos b) y c) de la Ley Forestal. "Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien: b) Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección…" "c) No respete las vedas forestales declaradas" Por la importancia que el recurso forestal y los ecosistemas asociados (como el recurso hídrico) revisten para el ambiente en general, se han impuesto ciertas limitaciones al disfrute del producto forestal por razones de interés público. Por ello, la ley obliga al propietario privado y legítimo dueño de la madera a solicitar permiso a la Administración Forestal del Estado (AFE) para el aprovechamiento y  transporte de la madera.

El delito de cambio de uso de la tierra.
         
Artículo 61 Ley Forestal. Brinda una protección específica a todos los bosques del país, con el fin de que sigan siendo bosques. Esta ley viene a revolucionar el concepto de conservación, convirtiendo a Costa Rica en el primer país en el mundo en prohibir la tala rasa en bosque. El valor que él le está otorgando a los bosques implica el conocimiento de que estos son la fuente máxima de vida animal y vegetal, que aseguran la calidad de vida humana, que permiten la absorción de gases de efecto invernadero.

El transporte de productos forestales.
       
Artículo 63 de la Ley Forestal. Es una forma de evitar la corta ilegal de madera y de controlar que los chóferes de los vehículos que transportan madera cuenten con la documentación necesaria para que los que ejercen el control puedan constatar la legalidad de la carga a la vez trata de  evitar que con los mismos documentos se extraiga y transporte madera no autorizada. Se trata de un delito formal, en el instante de la no presentación de los documentos en el momento en que el que sean solicitados. Asimismo, lo que se pretende con la sanción es crear un efecto preventivo. Induciendo una actitud en los transportistas, en el sentido que ellos mismos exijan que la madera que transportan esté amparada en un permiso de corta y de transporte.

Los Incendios Forestales Dolosos y Culposos.
        
Artículos 59 y 60 de la Ley Forestal. No es necesario de que se trate  de un bosque con todos los requisitos de ley, y tampoco importa si la vocación del suelo es forestal o no, basta con que esté cubierto con árboles. Muchos incendios forestales son provocados por los cazadores de venados u otros animales silvestres, que consideran que la ausencia de masa boscosa les facilita la localización y el aniquilamiento de los animales. Este podría ser un móvil pero en cuanto a la demostración de la responsabilidad penal en estos casos debe fundarse en prueba material del lugar donde inició el incendio, y la relación directamente al supuesto sujeto, o en testigos que lo ubiquen realizando el incendio o comunicando su intención manifiesta de provocar la quema.

 Adquisición o Procesamiento de Productos Forestales.
          
Artículo 61 de la Ley Forestal. El primero se refiere a la entrada en poder o posesión de la madera en bruto, materia prima o producto terminado. El procesar, por su parte, es considerado cuando la madera fue o está siendo transformada en otro producto o subproducto por parte de la persona física o la industria. Se configura el delito si una industria o persona física adquiere o procesa madera sin estar inscrita o sin contar con facturas timbradas. También se configura si a pesar de estar inscrita y tener facturas timbradas, no tiene los documentos que respaldan la madera como las guías, certificados de origen o marchamos.

La Sustracción de Productos Forestales y Transporte de Productos Sustraídos.
         
Artículo 61 Ley Forestal. El delito puede darse por sustracción de trozas de madera u otros productos, que se encuentren en propiedad estatal o privada, sean o no cortadas por el infractor, en cuyo caso cometería también el delito de tala ilegal en concurso material.

La Construcción de Caminos y Trochas en Bosque.
        
Artículo 62.Ley Forestal Aparte de la protección al recurso forestal, se protege indirectamente el recurso suelo pero solo el que se encuentra en el bosque, pues la erosión produciría daños irreparables al ecosistema bosque e impediría que el mismo se pueda regenerar.  Este delito solo se comete en bosque y por eso habla de plan el recurso hídrico, pues las trochas dañan los cauces, interrumpen los flujos hídricos y permiten que los materiales se laven y contaminen las aguas.

El Envenenamiento o anillado de árboles.

Artículo 63 de la Ley Forestal. Estos son métodos de eliminar

La Usurpación de Dominio Público y los delitos del Código de Minería.
            
Artículo 227, inciso 3), Código Penal, Artículo 139, 140 y 141 del Código de Minería. Todo aquel trabajo de superficie o subterráneo que permita extraer las sustancias minerales contenidas en un yacimiento. Esta acción de aprovechamiento, que es totalmente dolosa, puede ser manual o mecánica e inclusive desde la simple recolección manual de piedras del lecho de un río, que un particular lleva a cabo para depositarlas en su camión y posteriormente sacarlas del sitio, hasta la explotación a cielo abierto, que es la remoción de la capa vegetativa del suelo y la localización del manto rocoso, el cual es removido artesanalmente con barras y dinamita o bien con el uso de maquinaria.

La Extracción o Destrucción de Flora en Áreas Protegidas.
            
Artículo 90 Ley de Conservación y Vida Silvestre. Dentro de los recursos naturales, en este delito se protege, en forma particular, la flora silvestre, aunque solo la que se encuentre dentro de áreas silvestres protegidas, áreas de protección y terrenos sometidos al régimen forestal. El hecho de que se proteja la flora silvestre por el lugar donde se ubica y sin importar si se encuentra o no en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, significa que no solo se tutela a las plantas, sino en función del papel que cumplen dentro de determinados ecosistemas altamente sensibles.. La sola acción de recolectar o extraer plantas silvestres, sus productos de sus ambientes naturales constituye delito.

Los Cinco Delitos de Importación y Exportación de Flora y Fauna Silvestre.
             
Artículo 91. Importación y exportación de flora silvestre y árboles maderables en peligro de extinción. 

Artículo 93. Exportación de flora que no esté en peligro de extinción. Artículo 99. Exportación de animales en peligro de extinción o con poblaciones reducidas. Artículo 100 Exportación de animales que no estén en peligro de extinción o con poblaciones reducidas. Artículo 101. Importación de animales que no estén en peligro de extinción o con poblaciones reducidas. Con lo anterior se pretende frenar el tráfico internacional de especies. Pues tal es la razón en parte, de la extinción de especies y que si no se controla puede alcanzar niveles alarmantes.
Los Delitos de Comercio, Negocio o Trafico de Flora y Fauna Silvestres.
           Artículo 92. Comercio, negocio o tráfico de flora silvestre en peligro de extinción. Artículo 96. Comercio, negocio o tráfico de fauna silvestre con poblaciones reducidas o en peligro de extinción. Artículo 97. Comercio o tráfico de fauna silvestre que no esté en peligro de extinción. El análisis de los verbos comerciar, negociar o traficar es bastante simple, pues en el contexto de la Ley de Conservación y Vida Silvestre todos son sinónimos. Se trata de actos traslativos de dominio que pueden o no involucrar algún tipo de lucro, ventaja, utilidad o ganancia, que no necesariamente debe ser económica, pues se pueden comerciar especies de vida silvestre, por ejemplo, a cambio de un favor.

Empleo de Venenos, Explosivos, Plaguicidas y Otros con Peligro para la Vida Silvestre.
             Artículo 95 Ley de Conservación y Vida Silvestre. Se puede interpretar que se trata de cualquier sustancia, pues menciona tres sustancias que son: venenos, explosivos o plaguicidas. Los explosivos 
son comúnmente usados en minería o para construcción de diques o represas hidroeléctricas, y los plaguicidas son utilizados todos los días en agricultura. La forma más común en que se comete este delito es en los ríos o cuerpos de agua, con el fin de pescar en una forma masiva, ya que el efecto de estos medios se produce cuando son disueltos en el agua o, en el caso de explosión, cuando se eliminan los peces por efecto de la explosión, esta es una de las formas más denunciadas.

Los Delitos de Caza.
            
Artículo 94.Ley de Conservación y Vida Silvestre El delito de caza en áreas protegidas. Artículo 98. La caza de animales en peligro de extinción. Artículo 104. El primero sanciona a quien cace, sin autorización, en las áreas oficiales de conservación de la flora y la fauna silvestres o en las áreas privadas debidamente autorizadas. El segundo sanciona la cacería de animales silvestres en peligro de extinción, sin importar el lugar donde se cacen. El tercer artículo sanciona la caza de especies en dos categorías: caza mayor o menor, cuando se cometa en tiempo de veda.

El delito de pesca con métodos peligrosos para la continuidad de las especies.
              
Artículo 102 LCVS "…quien pesque en aguas continentales –ríos, riachuelos y quebradas hasta su desembocadura, lagos, lagunas y embalses-, de propiedad nacional, empleando explosivos, arbaletas, atarrayas, chinchorros, líneas múltiples, trasmallo o cualquier otro método que ponga en peligro la continuidad de las especies…"

Explotación de flora y fauna en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
            
Artículo 61 LZMT. "Quien explotare, sin la debida autorización, la fauna o flora existentes en la zona marítimo terrestre o los manglares…"

El delito de Daño o Destrucción de Inmuebles Declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico.
            
Artículo 20 de la LPHA. Esta surge como una necesidad de proteger este tipo de bienes por su particular naturaleza. Se trata de bienes que son verdaderos documentos históricos, pues representan un momento determinado de la historia, una determinada tecnología de construcción, una forma de arte arquitectónico, o bien, un símbolo de la idiosincrasia de una nación o pueblo. Un inmueble es declarado patrimonio histórico arquitectónico, para que sus características sean preservadas, buscando que las generaciones futuras disfruten del legado que representa.

Delitos contra el Patrimonio Arqueológico.
             
(Artículos 19 al 28 de la Ley Nº 6703, LPNA), Este es un conjunto de delitos que están orientados a proteger el patrimonio arqueológico , como muebles e inmuebles, producto de las culturas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, flora y fauna, relacionados con estas culturas.  Cuando la autoridad competente, recibe noticia de posibles depósitos arqueológicos, puede solicitar al juez las siguientes medidas cautelares: a) Suspender movimientos de tierra. b) Retirar la maquinaria pasada del sitio arqueológico y no permitir su ingreso. c) Suspender el permiso de construcción (paralización de obras). d) Acordonar una zona específica, apta para realizar algún tipo de investigación arqueológica, en lugar de suspender la obra. e) Permiso escrito de la instancia judicial correspondiente u orden de allanamiento, si se requiere, para ingresar a la propiedad a ejecutar la investigación, cuando los propietarios niegan el permiso. f) Coordinar inmediatamente con el Ministerio de Seguridad Pública la vigilancia del sitio en caso de potencial alteración del mismo por terceros, en un periodo que abarque de 5 p.m. a 6 a.m., fines de semana y feriados, hasta que funcionarios del Museo Nacional determinen lo contrario.

Omisión de Comunicar al Museo Nacional el deterioro o pérdida de un bien.
          
Artículo 19, 20,21 de la LPNA. Este delito de omisión se fundamenta en el interés público que reviste la protección del patrimonio cultural, en la posición de garante que la Ley le otorga al poseedor de bienes arqueológicos y en la necesidad de dar al Museo Nacional la oportunidad de tomar las medidas necesarias para la conservación, restauración o recuperación del bien.

Omisión de notificar el traslado de bienes dentro del país.
          
Artículo 22, 23, 24, 25, 26, 27,28. LPNA Estos son delitos que pretenden proteger al bien arqueológico de cualquier daño, la conservación de estos y pretenden que estos bienes pasen a las manos correspondientes para ser conservados pues lo que se protege aquí es la potestad del Museo Nacional de conocer la ubicación exacta de todos los bienes, registrados o no. Por la naturaleza de los bienes, es necesario vigilar que no sean transportados en forma inadecuada o peligrosa para su integridad, o bien, que los objetos vayan a ser colocados, almacenados, comercializados, exportados o exhibidos en condiciones precarias o peligrosas. Incluso, puede decirse que la movilización de objetos arqueológicos, sin autorización, puede ser un indicio de que el bien será comercializado o sacado del país, por lo que se concluye que este delito de peligro abstracto tiene un carácter preventivo.

1)    Infracciones y delitos ambientales más comunes en el Código Penal

Algunos de los delitos más comunes regulados en nuestro Código Penal son los siguientes:

Usurpación de aguas.
         
Articulo 226. C.P “Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro: 1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y 2) El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.”

Dominio Público
          
Artículo 227 C.P Será sancionado con prisión de seis meses a dos años o con quince a cien días multa: En lo concerniente a este tema nos interesa los incisos 2) “El que sin autorización legal explotare un bosque nacional;”3) El que sin título explotare vetas, yacimientos, mantos y demás depósitos minerales; y 4) El que haciendo uso de concesiones gratuitas otorgadas por la ley en bien de la agricultura,  hubiere entrado en posesión de un terreno baldío en virtud de denuncio y después de explotar el bosque respectivo, abandonare dicho denuncio.

Si las usurpaciones previstas en este Artículo se hubieren perpetrado en nombre o por instrucciones de una sociedad o compañía, la responsabilidad penal se atribuirá a su Gerente o

Administrador, sin perjuicio de que la indemnización civil recaiga también sobre la sociedad o compañía.

Daño agravado
          
Artículo 229 C.P. En este caso la referencia más importante la encontramos en el inciso 2 Se impondrá prisión de seis meses a tres años:

2) Cuando el daño recayere sobre medio o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas;

Abandono dañino de animales
          
Artículo 229 bis, este tiene relación directa con el artículo 398 de la misma norma“Se impondrá pena de prisión de cinco a quince días a los dueños o encargados de ganado, animales domésticos u otra bestia que, por abandono o negligencia, causaren daño  a la propiedad ajena, independientemente de la cuantía.”

Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales
         
Artículo 261.  Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o de una colectividad.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión.

Piratería
           
Artículo 258 C.P. Será reprimido con prisión de tres a quince años: Inciso 1) “El que realizare en los ríos navegables, en el mar territorial o en la plataforma continental, la explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas de la nación o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida.”

Explotación indebida de riqueza nacional por extranjeros
           
Artículo 291C.P. Explotación indebida de riqueza nacional por extranjeros. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y de treinta a cien días multa, el extranjero que violando las fronteras de la república ejecutare dentro del territorio nacional  actos no autorizados de explotación de productos naturales. Si el hecho fuere ejecutado por más de cinco personas, la pena será de seis meses a tres años y de treinta a sesenta días multa.

2.- Contravenciones
              
Las siguientes contravenciones son las que acciones más comunes que se dan en nuestro país y que tienen relación directa con el derecho ambiental.

Título II

Contravenciones contra las buenas costumbres

Artículo 385. Se impondrá de cinco a treinta días multa:

Maltrato de animales

2)         A quien maltratare animales, los molestare o causare su muerte sin necesidad, o los sometiere a trabajos manifiestamente excesivos.

Incendios y otros peligros

Violación de medidas para precaver peligros provenientes de maquinarias y otros objetos
           
Artículo 394. Será reprimido con diez a treinta días multa: 4) “Quien omitiere la obligación de mantener los terrenos  y edificios de su propiedad, en las condiciones necesarias, de seguridad, ornato y salubridad y, por ello, ocasione peligro a la salud, los bienes y la integridad de los vecinos…”

Contravención a disposiciones contra incendios
          
Artículo 396, en la materia que nos atañe el siguiente inciso es el correspondiente a los incendios y el daño ambiental que estos generan:

1) El que contraviniere las disposiciones encaminadas a prevenir incendios o a evitar su propagación. 
Violación de reglas sobre plagas
2) Quien violare la ley sobre el control y exterminio de todas las plagas perjudiciales para la agricultura, ganadería y avicultura.

Ambiente

Artículo 399.- Será reprimido con pena de diez a doscientos días multa:

Violación de reglamentos sobre quemas

1)El que violare los reglamentos relativos a la corta o quema de bosques, árboles, malezas, rastrojos u otros productos de la tierra, cuando no exista otra pena expresa”.

Obstrucción de acequias o canales

2)Quien arrojare en acequias o canales objetos que obstruyan el curso del agua”.

Apertura o cierre de llaves de cañería

3)El que indebidamente abriere o cerrare llaves de cañería, o en otra forma no penada de manera expresa, contraviniere las regulaciones existentes sobre aguas”.

Infracción de reglamentos de caza y pesca

4)El que, en cualquier forma, infringiere las leyes o los reglamentos sobre caza y pesca, siempre que la infracción no esté castigada expresamente en otra disposición legal”.

Uso de sustancias ilegales para pesca

Artículo 400. Se impondrá pena de cinco a treinta días multa a quien utilizare sustancias explosivas o venenosas para pescar.

Salubridad pública

Escapes inconvenientes de humo, vapor o gas

Artículo 402.—Se impondrá de quince a doscientos días multa a los empresarios o industriales que no adoptaren las medidas convenientes para evitar los escapes de humo, vapor o gas que causen molestias al público o perjudiquen su salud, o no provean a la eliminación de desechos contaminantes del ambiente.

Igual sanción se impondrá a los propietarios o arrendatarios de todos los vehículos automotores que no adopten las medidas necesarias para evitar los escapes de monóxido de carbono, humos y otras fuentes de contaminación atmosférica que ocasionen molestias al público o perjudiquen su salud.

Procedimiento
              
El artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente establece las sanciones administrativas aplicables a las acciones violatorias de esa Ley, así como otras normativas de protección ambiental. Comprende las siguientes sanciones:

-Advertencia, mediante notificación de que existe un reclamo,

-Amonestación, acorde con la gravedad de los hechos violatorios y una vez comprobados

-Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la evaluación de impacto ambiental.

-Restricciones parciales o totales u orden de paralización inmediata de los actos que originen la denuncia.

-Clausura parcial o total, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.

-Cancelación total o parcial, permanente o temporal, de los permisos las patentes, los locales o las empresas, que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo.

-Modificación o demolición de obras que dañen el ambiente.

-Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental, además trabajar en obras  comunales en el área del ambiente.
         
Esta norma establece una competencia genérica para toda la Administración Pública. Estableciéndose  algunos controles que no existían, como sanciones alternativas y algunos otros ya contemplados en otras leyes como la Ley General de Salud. Deberá reglamentarse con detalle para hacer efectivas las sanciones contempladas. Debe señalarse en qué consiste exactamente cada medida y ante cuáles situaciones es posible aplicarla.
       
Quizá la diferencia más importante se encuentre señalada por las atribuciones del Tribunal de establecer indemnizaciones y el agotamiento de la vía administrativa sin posibilidad de apelaciones a sus fallos, quedando por supuesto abierta la vía para acudir a un juicio contencioso administrativo contra las resoluciones del Tribunal. Sin embargo, las potestades del Tribunal, así como el ámbito de su competencia, son mucho más amplias que las otorgadas a las autoridades de salud. Así por ejemplo, el Tribunal posee la amplísima competencia para conocer y resolver en sede administrativa, las denuncias establecidas contra las personas públicas o privadas, por violación a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales (artículo 111, inciso a).  "Conocer, tramitar y resolver de oficio o a instancia.
        
Por su parte, las sanciones administrativas que la ley contempla aunque se atribuyen a toda la administración pública (artículo 99), son de especial relevancia para el Tribunal. Las mismas contemplan medidas tales como: advertencia, amonestación, ejecución de garantía de cumplimiento, restricciones parciales o totales u orden de paralización inmediata de los actos, clausura total o parcial, cancelación parcial o total, permanente o temporal, de los permisos, locales o empresas que provocan la denuncia, imposición de obligaciones compensatorias, modificación o demolición de construcciones u obras, alternas a la sanción, como recibir cursos, etc.
         
Las medidas previstas en esta normativa incluyen, en términos generales, las establecidas en la Ley General de Salud, pese a que no se menciona expresamente el decomiso o la desnaturalización, pueden considerarse dentro de la amplia redacción de algunas de las medidas.
        
Finalmente y luego de hacer este análisis nos damos cuenta de la necesidad que existe en la población civil de hacer conciencia y de educarse, de darle el verdadero valor que le merece a la protección del medio ambiente, como pudimos ver son muchas las normas que existen y que regulan el comportamiento incorrecto de las personas ante un tema tan importante, pienso que cada persona como antes lo mencione debe hacer la parte que le corresponde. El desconocimiento de las infracciones que se cometen contra los recursos naturales es otro factor en contra, por lo que creo necesario que existan los medios adecuados y que permitan la publicidad e información para todos, mientras tanto es responsabilidad de los padres y de las instituciones educativas guiar a los futuros ciudadanos de nuestro país.